La adopción no es un asunto privado, se trata de un proyecto social. Es, pues, esencial que todos los protagonistas afectados e implicados estén capacitados e informados lo mejor posible, para que las decisiones que se tomen respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes que necesitan ser protegidos.
La adopción internacional debe responder a las necesidades de los niñso, niñas y adolescentes, a su interés superior. Aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (CLH-1993), establecen un ámbito jurídico esencial para el respeto de los derechos del menor, la práctica de la adopción pone de manifiesto que en cada etapa del proceso adoptivo, se tienen que elegir y que tomar decisiones difíciles, sin poder apoyarse en mecanismos y normas preestablecidos. La propia naturaleza de esta medida de protección de menores obliga a reflexionar constatemente sobre la pertinencia de cada desión, ya que afecta siemepre a un niño o niña único y a un padre o madre único.
Autor: International Social Service (SSI)
Edita: SSI