Este trabajo es un estudio sobre la forma en la que se está vulnerando el principio del “Interés Superior del Niño” en las adopciones Tradicionales, en donde al menor no se le reconoce el derecho a conocer a su familia biológica ni a mantener relaciones con ella, lo cual no va en concordancia con lo que se encuentra tipificado en Convenios, Tratados Internacionales, Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el Ecuador, el tipo de adopción que se realiza es precisamente la
adopción abierta
Reflexiones en torno al nuevo escenario de la adopción
En los últimos años se ha producido un gran desplome de la adopción internacional, configurando un nuevo escenario en torno a la adopción.
La adopción abierta en el derecho español
El reconocimiento del derecho del menor adoptado a mantener contactos o relaciones con sus familiares de origen y sus anteriores acogedores representa un nuevo modelo de adopción en el Derecho español, denominado “adopción abierta”, recientemente introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que reforma el sistema español de protección de la infancia y la adolescencia. La nueva regulación se inspira en el Derecho de otros países pero tiene precedentes en ciertas normas autonómicas españolas (resumen en el propio documento).
Autoría: Elsa Sabater Bayle
Edita: Actualidad Jurídica Iberoamericana
Accede al documento
La aplicación de la adopción abierta en España. Una visión en cifras y algo más
Han trascurrido dos años desde la implementación de la adopción abierta en España. Por ello, es necesario una primera aproximación para saber cómo se está aplicando en las diferentes
Comunidades Autónomas que integran el territorio español. Los resultados no son muy halagüeños para esta nueva institución de adopción abierta pero sí son esperanzadores, pues poco a poco se va abriendo el interés en esta nueva vía de protección de los menores en España, siguiendo la estela de otros países (Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Austria, Canadá o Nueva Zelanda) donde sí está dando muy buenos resultados. Quizás requiramos un cambio de mentalidad hacia la adopción abierta. El interés superior del niño ha de primar en todas las instituciones de protección y, si salvaguardar algunas de las relaciones con la familia biológica es beneficioso a ese interés, se debe potenciar venciendo las resistencias iniciales tanto de las familias como de las instituciones públicas (resumen en el propio documento).
Autoría: Sara Díez Riaza
Edita: Revista de Derecho UNED
Accede al documento
La adopción abierta. Medidas para fomentar su implantación
El objeto del presente estudio es, de una parte, conocer cuál es la implantación real de esta modalidad de adopción en nuestro país o, quizá debiéramos decir más correctamente, en las distintas Comunidades Autónomas. Ellas son las competentes por razón de la materia para su puesta en marcha. De otra, proponer algunas medidas (relacionadas con los requisitos, el procedimiento de constitución y efectos de la adopción abierta), para impulsar su implantación (resumen en el propio documento).
Autoría: Alberto Serrano Molina
Edita: Revista de Derecho UNED, núm. 22, 2018
Accede al documento