En nuestro ordenamiento jurídico, los que primariamente y por disposición constitucional resultan encargados de velar por los intereses del menor de edad son sus padres y, con carácter secundario, los poderes públicos que actúan subsidiariamente, controlando la corrección de las funciones parentales. Esta actuación subsidiaria y excepcional de los poderes públicos es la que centra el presente estudio. En concreto, se aborda el análisis del sistema de protección jurídica del menor que se encuentra en situación de riesgo o desamparo, incidiendo especialmente en el primero y más importante de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en la protección de la infancia y de la adolescencia: la prevalencia del interés superior del menor (resumen en el propio documento).
Autoría: Lucía Vázquez-Pastor Jiménez
Edita: Consejo de Redacción. Boletín del Ministerio de Justicia
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